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AutorRespuesta No: 255077
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Febrero de 2012 20:37 2012-02-17 20:37 desde IP: 201.102.182.209
El único derecho que pudo haber adquirido el inquilino fue el derecho del tanto,es decir, a ser ofertarle en primer término en venta el bien inmueble, si no realiza oferta alguna o lo compra quedarás en libertad de venderlo a quien así lo desees, si el contrato ya cesó en su efectos por haber terminado el plazo lo mejor fué que no haya firmado el nuevo acuerdo de voluntades, en tal sentido debídamente asesorado de tu Abogado de Confianza podrás lanzar del local al inquilino molesto.
Saludos.
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