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  • Consulta : 139052
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 255077

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El único derecho que pudo haber adquirido el inquilino fue el derecho del tanto,es decir, a ser ofertarle en primer término en venta el bien inmueble, si no realiza oferta alguna o lo compra quedarás en libertad de venderlo a quien así lo desees, si el contrato ya cesó en su efectos por haber terminado el plazo lo mejor fué que no haya firmado el nuevo acuerdo de voluntades, en tal sentido debídamente asesorado de tu Abogado de Confianza podrás lanzar del local al inquilino molesto.

     

    Saludos.