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  • Consulta : 138988
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Haga caso omisio del comunicado. Un despacho de cobranza que compra la cartera vencida al banco.. no puede por mutuo propio demandarle y mucho menos embargarle.

    Salvo que algun colega especialista en materia mercantil me corrija, para que la deuda de tarjeta de credito se pueda demandar en la via ejecutiva mercantil que son las que traen aparejada ejecución y por consecuencia procedan a embargar antes de que usted rinda contestación a la demanda, debe cirtificarse el adeudo por el contador de la institución.

    Como a estas empresas de cobranza les vendieron la cartera, ya no cuentan con dicha ventaja .. por lo que en el supuesto que se animaren a demandarle, deberá ser ordinario mercantil.... lo que significa que primero demandan, luego usted contesta negando deberles, ... como no hay pagares y los bauchers ya no estan en poder de la empresa que adquirió la cartera... simplemente NO PODRAN COBRAR NADA.

    Asi que usted no se crea de esos mensajes. Hay incluso otros mas agresivos que ponen que el numero de folio sobre el que pesa el embargo de su casa es el 134/2011 por ejemplo y que si no paga en 2 dias la casa se rematará y la desalojaran en 7 días posteriores.

    Iguall... no haga caso de ello...

    Es mala la politica del no pago..... pero tambien malo es este tipo de intimidación sin sentido.... PAGUE en cuanto tenga.... pero por ahora no se preocupe que eso son puros cuentos.

    Saludos