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  • Consulta : 138929
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 254967

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tiene que hacer otro testamento en donde se estipule la forma en que se dividirá el inmueble, pero las condiciones de no hacer o de no vender en un testamento, se tienen por no puestas aunque el testador así lo estipulara. Son inexistentes las condiciones en un testamento que prohiban vender, salvo que señale que no se pueda vender a determinada persona en específico, pero no que se prohiba vender, por lo tanto los herederos sólo tienen el derecho del tanto en caso de que uno quiera vender. Aunque sea reiterativo, no se le pude prohibir a un coheredero vender su parte si cumple con el derecho del tanto.