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  • Consulta : 138925
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Lizbeth:

    Mire, solo para aclarar que la figura de la compensación que se maneja en el Distrito Federal, ES SOLO SI EL MATRIMONIO ES POR BIENES SEPARADOS, misma que también se contempla en en la legislación del Estado de México en la reforma  al Código Civil del 06 de marzo de 2010 en la adición al articulo 4.46 de dicha entidad.

    Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

    (ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

    Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE