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AutorRespuesta No: 254891
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 20:45 2012-02-15 20:45 desde IP: 189.240.232.112
Mi estimada consultante Lilygleek
Mire, respecto de su duda, me permito comentarle que todo depende del tiempo que dejo de cotizar, y cuantas semanas cotizadas tiene como antecedentes ante esta Institución.
En efecto, si nos ubicamos en la normatividad aplicable, la misma nos establece que la conservación de derechos requisito indispensable por la ley del IMSS de 1973 para poder acceder a una pensión, es la cuarta parte del tiempo laborado, o sea, si por ejemplo se cotizaron 20 años, el tiempo de conservación de derechos para poder pensionarse, son 5 años, por lo que si la persona que refiere, tiene más tiempo que el señalado sin trabajar y por lo tanto sin cotizar, tendrá que volver a trabajar con un patrón para recuperar sus derechos y así acceder a su pensión.
Termino diciéndole que, ésta condición varía si quiere pensionarse a los 65 años, ya que podría inscribirse como trabajador independiente en base a un salario mínimo para cumplir con este condicionamiento sin tener que trabajar necesariamente con un patrón, asi como mencionarle que, el promedio de las ultimas 250 semanas trabajadas, es lo que el IMSS promediará para calcular su pensión, recordandole que a los 60 años, le otorgan el 75% de éste calculo, a lo 61 el 80 y asi sucesivamente hasta lo 65 que le darian el 100%.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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