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  • Consulta : 138797
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 254913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En su consulta Used está reconociendo que realizaron una simulación de actos jurídicos en perjuicio de un cónyuge, pero que ahora quieren devolver las cosas al estado en que se encontraban antes del fraude. Evidentemente es un fraude en perjuicio de acreedores (el cónyuge), que aunque dice que no aportó nada para adquirir el bien, por el simple hecho de existir una sociedad conyugal es un fraude. Por otra parte, en México está prohibido el pacto de retroventa. Si la donación se hizo ante notario y se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y no existe cuasal para revocarla por ingratitud, su hemena donataria es dueña del bien y no la pueden obligar a que la trasmita en propiedad a nadie más si ella no quiere. Ninguna simulación deja nada bueno.