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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 17:02 2012-02-15 17:02 desde IP: 189.146.108.176
Yo también quisiera saber porqué no demandó la pensión alimenticia para su hija desde hace 8 años y porqué lo hace ahorita?
Los alimentos para los menores son un derecho y una obligación para AMBOS PADRES y Usted como su representante legal tenía y tiene la obligación de exigir los derechos de su hija, si el padre no cumplió con éstos.
El parentesco del padre se acredita con el reconocimiento que haya hecho éste ante el Registro Civil y por ende, con el acta de nacimiento o de reconocimiento, se acredita dicho parentesco.
Puede llevar su apellidos, pero si no están casados y no la reconoció ante el Registro Civil, pues no existe parentesco alguno.
Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; por lo tanto, debe existir una resolución que reconozca los derechos de los acreedores y cumplirse desde la fecha en que se dicte y se determine la condena al obligado.
Si Usted no reclamó el pago de pensión con antelación, se infiere que ésta se cumplió o en su defecto, no se necesitó.
Yo no dudo que lo que Usted manifiesta sea verdad, pero eso deberá probarlo ante el Juez y puede demandar las perlas de la virgen, pero que se lo concedan es otra cosa.
Suerte!
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