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AutorRespuesta No: 254832
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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 16:45 2012-02-15 16:45 desde IP: 187.135.102.74
Como bien le dice el colega, no podra cobrar pensiones atrasadas solo que usted tuviera una sentencia anterior a estas, por que? por que es criterio de los tribunales y no por que a nosotros se nos da la gana.. lamentablemente.... Aunque la Ley sea dura no deja de ser ley, por lo que tambien le sugiero realice la demanda de alimentos, necesitara de un abogado para eso, el cual le dira de que manera pueden utilizar los recibos y constancias medicas que usted tiene, asi como la manera de comprobar el parentesco (Con el acta de nacimiento acredita el entroncamiento familiar), la capacidad contributiva de su expareja, pues no basta con su dicho, sino que debera probarlo, asi mismo le recuerdo que la obligacion es de ambos padres, por lo que el se excepcionara y comprobara que usted trabaja y recibe un buen ingreso por ello, con al intencion de que el porcentaje que se fije sea menor. Suerte
Registro No. 192260
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XI, Marzo de 2000
Página: 964
Tesis: II.2o.C.182 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilALIMENTOS, PAGO RETROACTIVO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE.
Toda acción sobre pago de pensiones alimenticias es exigible a partir de que se incumple con ese deber; ante ello, la resolución que reconoce los derechos de los acreedores se tiene que cumplir desde la fecha en que se dicte y se determina la condena al obligado. Por lo tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado la sentencia interlocutoria pronunciada en un juicio sobre pago de alimentos, y la acreedora pretende que se haga retroactiva la condena a su pago desde la fecha del emplazamiento a los demandados, señalándose por la responsable que el pago de la pensión señalada en la sentencia respectiva no puede retrotraerse a la fecha en que se solicitaron los alimentos, pues aún no se había reconocido el derecho de los acreedores, es correcta la determinación del Juez Federal que estime no violatorio de garantías ese acto, en razón a que el pago de los alimentos no puede comprender situaciones jurídicas distintas a las fijadas en la sentencia, ya que ello implicaría alterar la situación planteada, que nada decidió al respecto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.Registro No. 192260 -
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