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Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Febrero de 2012 14:23 2012-02-15 14:23 desde IP: 189.146.108.176
La pensión alimentica es una cuestión de tracto sucesivo y si Usted no demanda ante una autoridad competente, el acuerdo que firmó con su esposo no tiene fuerza legal que lo obligue a su cumplimiento.
Cosa distinta es cuando existe una ordene judicial que determina un porcentaje o cantidad para cubrir los alimentos de la menor.
En tal sentido, es importante que acuda ante Juez de lo Familiar (de preferencia asistida de Lic. en Derecho especialista en materia familiar o abogado de oficio) a solicitar el pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente para la menor.
Para lo anterior, es importante que acredite el parentesco del padre con su hija, como el nivel de vida que lleva la menor, para que el porcentaje que determine el Juez sea mayor.
Dificilmente condenarán al padre de su hija al pago de cantidades retroactivas, así que no se haga muchas ilusiones al respecto.
Lo importante es que sea objetiva, se quite las telarañas de la cabeza que tiene contra su cónyuge, pelee lo que le corresponde por derecho a su hija y continúe su camino...
Suerte!
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