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AutorRespuesta No: 254763
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Febrero de 2012 22:20 2012-02-14 22:20 desde IP: 189.178.225.212
mnemesis:
Contraio a lo que opina kokoduro, aunque con las reservas del caso por desconocer el expediente y solamente basado en su relato, le informo que del año 2006 al de 2010 apenas han transcurrido cuatro años, y de conformidad con el artículo 1508 del Código civil de Tamaulipas, su hermano requería de la condición de poseer durante un plazo de cinco años para poder usucapir, pero además su poseción debería ser a título de dueño, y si los impuestos prediales etc... fueron pagados a nombre de usted, entonces esa poseción nunca fue como dueño, y debe entenderse que los pagos del impuesto fueron hechos en nombre y representación del dueño que es usted.
No obstante lo anterior, lo relevante es si usted fue debidamente emplazado al juicio, pues si así fue entonces usted tuvo los medios legales que le permitieron defenderse y muy, pero muy malamente podría hablarse de colusión de otros para perjudicarlo, ya que lo que en realidad acontecería es que usted fue negligente en la defensa de sus intereses..
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