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  • Consulta : 138617
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 254764

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le repito Srita Lagunes que desde este foro poco o nada podemos hacer. Se requiere conocer a fondo los hechos, la operación afianzada, los documentos firmados, la compañía afianzadora, si existió algún agente intermediario, la empresa fiada, los representantes de ésta, los bienes comprometidos, etc.

    Por favor lea con detenimiento nuevamente mi respuesta anterior y si está en su interés resolver el problema, le reitero que con gusto puedo asesorarle.

    Tome nota que la base técnica de las operaciones de las fianzas de empresa radica en las garantías de recuperación que por ley deben documentar y asegurar, pues no existe ninguna relación entre el monto de las primas que cobran por sus servicios con el monto de la obligación que afianzan. En este sentido las Afianzadoras no son ni actúan como cualquier Banco o Financiera, ellas sí actúan y ejercen todas sus acciones ya sean en vía civil, mercantil, administrativa o penalmente porque en sus garantías de recuperación está sustentado su negocio y no están habituadas a perderlas. Para este fin cuentan con un marco de herramientas legales de recuperación mucho más efectivas y ágiles que cualquier otro intermediario financiero.

    Saludos cordiales.