- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 138610
- Autor : PeregrinaSalazar
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 233
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 390446
-
Fecha de respuesta: Martes 16 de Agosto de 2016 19:48 2016-08-16 19:48 desde IP: 201.141.214.65
Buenas noches.
Este es un criterio reciente que emitieron los Magistrados del Tercer Tribunal del Primer Circuito.
SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN, CUANDO VERSE SOBRE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON UN CRÉDITO QUE NO FUE CUBIERTO TOTALMENTE DURANTE SU VIGENCIA, DEBE AJUSTARSE AL LAPSO EN QUE HUBO APORTACIONES EN COMÚN. La liquidación de la sociedad conyugal no puede versar sobre un inmueble adquirido con un crédito que no fue cubierto totalmente durante la vigencia de dicha sociedad, por ende, el haber social no puede estar constituido por el valor total del inmueble, sino por las cantidades que, se presume, salen del haber común para el pago del crédito mientras hubo la participación de ambos cónyuges para ese fin; por lo que la sola calidad de deudor solidario, no significa que el inmueble esté pagado y que su valor deba liquidarse, porque lo que es materia de ello, es lo que ambos aportan para finiquitar ese crédito que no ha sido cubierto. Por tanto, atendiendo a un elemental principio de equidad, la liquidación de la sociedad conyugal debe ajustarse al lapso en que hubo esa aportación común al pago del crédito; a menos de que haya prueba de que no obstante la separación del domicilio conyugal, uno de los cónyuges siguió aportando.
De lo anterior se aprecia que tu ex esposa no tiene derecho al 50% de tus bienes si estos no fueron cubiertos durante su matrimonio… solo tiene derecho sobre lo que se aportó durante un año.
“Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”
-
Autor





