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  • Consulta : 138610
  • Autor : Maxwel Smart
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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    ¿BAJO QUE RÉGIMEN SA CASARON?

    ¿A NOMBRE DE QUIEN ESTÁ LA CASA?

     

    Recuerde que el hecho de que ella sea "deudor solidario" no le concede necesariamente el carácter de propietario.

    COPROPIEDAD, INEXISTENCIA DE LA. Si de las pruebas aportadas al juicio se llega a la convicción de que la colaboración económica que una persona otorga a otra sólo constituye, por una parte, un pago hecho en favor de tercero con el fin de saldar un crédito refaccionario sobre determinados bienes inmuebles y, por otra, un préstamo personal, tales situaciones sólo originan que el propietario de los inmuebles se convierta en deudor, carácter del que únicamente pueden derivar derechos de acreedor, y debe concluirse que esa colaboración económica no es una inversión con el fin de tener la calidad de copropietario de los bienes en cuestión

    Amparo directo 3945/79. Jorge Armín Gómez Argüello. 9 de julio de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Alfonso Abitia Arzapalo y Gloria León Orantes. Ponente: Gloria León Orantes.