Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138476
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7463
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254474

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No tiene que apelar nada, ya que el DERECHO A LA PENSIÓN ES IMPRES-CRI-PTIBLE, lo único que PRES-CRI-BE a los 3 años son las pensiones que dejó de percibir por no haber reclamado oportunamente la pensión, pero no el derecho recibir la pensión.

    Primeramente tendrá que acudir Usted personalmente a solicitar la pensión y realizar todos los trámites que le índiquen.

    Sólo en caso de ser desfavorable la resolución, tendrá que contratar o asistirse de Lic. en Derecho.

    En caso de ser necesario, acuda al Tribunal Contencioso de su Entidad o a los Juzgados Federales, en uno u otro debe haber defensores de oficio que le puedan ayudar.

    Saludos