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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 10:50 2012-02-13 10:50 desde IP: 189.230.179.138
No tiene que apelar nada, ya que el DERECHO A LA PENSIÓN ES IMPRES-CRI-PTIBLE, lo único que PRES-CRI-BE a los 3 años son las pensiones que dejó de percibir por no haber reclamado oportunamente la pensión, pero no el derecho recibir la pensión.
Primeramente tendrá que acudir Usted personalmente a solicitar la pensión y realizar todos los trámites que le índiquen.
Sólo en caso de ser desfavorable la resolución, tendrá que contratar o asistirse de Lic. en Derecho.
En caso de ser necesario, acuda al Tribunal Contencioso de su Entidad o a los Juzgados Federales, en uno u otro debe haber defensores de oficio que le puedan ayudar.
Saludos
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