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  • Consulta : 138476
  • Autor : david marino
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  • Autor
    Respuesta No: 254465

  • david marino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respetuosa  ilianave;  el articulo 81  de la ley  del issstecali,  aplicaria   legalmente en el caso de  mi esposo, pero, agradeceria su apoyo legal en cuanto al articulo 91 de la ley del issstecali, ya que mi esposo; como le comente anteriormente va a cumplir 10 años de fallecido.

         ¿ PODRIA  APELAR  ESE ARTICULO  91, SI O NO Y CONTRA QUIEN  APELARIA ?

      sabe usted, no tengo trabajo y necesito la pension para mi manutencion y poder aportar ayuda material a mis hijos, debido a mi ignorancia y a la buena fe que deposite en los funcionarios del Gobierno Municipal, que no me quisieron ayudar para la obtencion de la pension de mi  esposo. permiti que pasara tanto tiempo, pero siempre tenia la esperanza de  algun dia obtener la pension que legalmente se gano mi respetable esposo. Espero su grandiosa ayuda de tan respetable pagina electronica de la cultura Legal.

     No  estoy en una situacion favorable economicamente para contratar un abogado especialista en materia administrativa,  sabe usted quien me podria proporcionar esa ayuda legal, que Jehova Dios la Ilumine por su buena fe, gracias.