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AutorRespuesta No: 254462
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Febrero de 2012 00:16 2012-02-13 00:16 desde IP: 189.230.179.138
El Municipio no otorga pensiones, sino que éste aporta al Instituto de Seguridad Social, tanto las aportaciones de seguridad social a que se encuentra obligado y como las de su esposo cuando era trabajador.
En tal sentido, Usted debió recabar la documentación necesaria y solicitar al ISSSTECALI la pensión por viudez correspondiente, siempre y cuando tenga por lo menos 15 años de servicio, es decir, efectivamente laborados y cotizados, de ahí debe descontar las licencias sin goce de sueldo que haya solicitado su esposo (en caso de que así sea).
Le sugiero que acuda directamente al ISSSTECALI y solicite los requisitos y documentación que debe presentar.
Una vez recabada la misma, acuda a realizar la solicitud correspondiente y le deben dar una respuesta por escrito, si es negativa, como le mencioné anteriormente, deberá impugnarla con la asistencia de Lic. en Derecho especialista en materia administrativa.
Suerte!
LEY DEL ISSSTECALI
"ARTICULO 81.- La muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al Instituto por más de quince años, así como la de un jubilado o la de un pensionado de retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez, darán origen a las pensiones de viudez y de orfandad o pensiones a los ascendientes, en su caso, según lo previene esta Ley. El derecho a pago de esta pensión, se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión.
ARTICULO 91.- El derecho a la jubilación y a la pensión es impreible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los tres años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
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