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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 14:14 2012-02-12 14:14 desde IP: 187.194.125.75
Para que proceda la causal de despido justificado que aqui refieren el Patron debio notificar a la Junta de Conciliacion y Arbitraje primero, y segundo notificarle POR ESCRITO la causal de Despido.
Si el Patron no realizo alguna de las dos cosas, el Despido es INJUSTIFICADO. Usted puede demandar la indemnizacion correspondiente ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.
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