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  • Consulta : 138424
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 254344

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si conforme a la "Ley Federal del Trabajo":

     

    "...Artículo 517.- Prescriben en un mes:

     

    I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

     

    II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

     

    En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

     

    En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación..."