- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 138424
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 254344
-
Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 11:33 2012-02-12 11:33 desde IP: 187.149.153.218
Si conforme a la "Ley Federal del Trabajo":
"...Artículo 517.- Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.
En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.
En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación..."
-
Autor





