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AutorRespuesta No: 254333
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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 03:04 2012-02-12 03:04 desde IP: 201.141.195.198
El Código Civil para el estado de Veracruz establece una limitante para que por parentesco legítimo o natural se puedan unir en matrimonio dos personas en tu caso, sin embargo también es posible que el Director General del Registro Civil o un Juez pudiera, en su caso, otorgar dispensa. Te cito el artículo que establece el impedimento:
ARTICULO 92
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en
sus respectivos casos;
III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta,
ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos
y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y
sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
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