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  • Consulta : 138422
  • Autor : Legaldudas
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    Respuesta No: 254333

  • Legaldudas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El Código Civil para el estado de Veracruz establece una limitante para que por parentesco legítimo o natural se puedan unir en matrimonio dos personas en tu caso, sin embargo también es posible que el Director General del Registro Civil o un Juez pudiera, en su caso, otorgar dispensa. Te cito el artículo que establece el impedimento:

     

     

    ARTICULO 92

    Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

     

    I.-La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

     

    II.-La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez, en

    sus respectivos casos;

     

    III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta,

    ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos

    y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y

    sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;