Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138410
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254325

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El divorcio incausado y mal denominado como "divorcio express" sólo está previsto en la legislación del Distrito Federal.

    Usted puede promover el divorcio necesario por la causal del adulterio o infidelidad (de acuerdo a como esté previsto en el Código de su Estado) comprobando que su esposo ha tenido hijos de matrimonio. esto es, con las actas de nacimiento donde éste los haya reconocido como hijos suyos.

    Aunque no solicite el pago de una pensión alimenticia el Juez ordenará el pago de alimentos para su menor hijo, pero si Usted no los requiere y su esposo no tiene posibilidades, pues no pasará a mayores, mientrás Usted no haga nada por obtener dichas cantidades.

    Asístase de Lic. en Derecho especialista en materia familiar de su Estado.

    Suerte!