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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 20:53 2012-02-12 20:53 desde IP: 189.227.1.11
border="0" cellpadding="0">Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 897
Tesis: XXIII.3o.9 P
Tesis Aislada
Materia(s): PenalAPELACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE AGOTARLO PREVIAMENTE AL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN LA QUE SE CONDENE POR UN DELITOGRAVE, ASÍ COMO POR UNO NO GRAVE CUYA VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOSY PERJUICIOSSEA INFERIOR A OCHOCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
El artículo 342 del Código de Procedimientos Penales de la entidad prevé la procedencia del recurso de apelación contra sentencias definitivas en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad en los casos siguientes: cuando se hayan dictado en procedimientos relativos a delitos considerados como graves por el Código Penal; y, cuando se trate de delitos no graves, siempre y cuando la valorización de los daños y perjuicios ocasionados sea mayor de ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado. Por lo que en el caso de que en una misma sentencia se condene al procesado por un delito grave así como por uno no grave y la valorización de los daños y perjuicios sea inferior a ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado, el interesado debe interponer en su contra el recurso de apelación antes de promover el amparo exclusivamente contra la parte de la sentencia en la que se le condene como responsable del delito no grave, salvo que haya manifestado expresamente su conformidad con la parte de la sentencia en la que se le condene por el delito grave, ya que existe la posibilidad de que en segunda instancia, según las reglas del concurso de delitos, se incida en la individualización de las penas correspondientes, pues de no ser así debe considerarse improcedente el juicio de amparo en términos del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.Amparo directo 185/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Juan de Dios Monreal Cuéllar.
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