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Fecha de respuesta: Domingo 12 de Febrero de 2012 00:14 2012-02-12 00:14 desde IP: 189.230.179.138
Código Penal del Estado de Oaxaca
243.- A quien tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, cualquiera que haya sido el medio utilizado para lograrlo, se le impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cien a trescientos días de salario.
Cuando la persona estuprada fuere menor de quince años, se presumirá en todo caso la seducción o el engaño.
244.- No se procederá contra el estuprador sino por querella de la persona ofendida, o de sus padres, o a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
245.- La reparación del daño en los casos de estupro, además de lo que establece el artículo 27 del presente ordenamiento, comprenderá el pago de alimentos al niño nacido.
27.- La reparación del daño comprende:
a).- La restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito; si esto no fuera posible, el pago del precio de la misma;
b).- La Indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.
En los casos de delitos contra la libertad, la seguridad y, el normal desarrollo psicosexual, de violencia intrafamiliar y otros que así lo requieran, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; y
c).- El resarcimiento de los perjuicios causados.
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