Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138357
  • Autor : natacho
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 1
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254588

  • natacho
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    para poder salir en primer lugar tiene que cumplir con el pago de la reparacion del daño, y poder gozar del beneficio de la suspencion condicional, substitucion de la pena, o algun otro beneficio pre liberativo, si no cumple con el pago de la reparacion del daño, no saldra, tendra que pasar los cuatro años en la carcel, y posteriormente le podra ser exigible el pago de la reparacion del daño por otra via que no es la penal