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  • Consulta : 138354
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 254236

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     clobutterfly

    Buenos dias, le respondo a sus interrogantes; para que se tramite la Testamentaria de manera extrajudicial a traves de Notario Publico, deben asistir a la Notaria todas las personas que el testador nombro como herederos asi como aquella persona que fue designada como Albacea para efecto de aceptar el cargo conferido. Si no asiaten todas las personas anteriormente mencionadas el Notario simplemente NO le dara tramite al testamento.

    A la segunda pregunta, tramitando la testamentaria a traves del Juzgado de lo Familiar que por turno corresponda,una vez que se declare por parte del Juez la VALIDEZ DEL TESTAMENTO pueden solicitar los herederos con causa justificada la REVOCACION  del cargo del primer Albacea y en su lugar acepte y proteste el cargo conferido el Albacea sustituto. En caso que la revocacion del cargo de Albacea se realice sin causa que la justifique, se debera compensar al Albacea revocado con la remuneracion economica que hubiese señalado el testador, no habiendose señalado esta, se compensara con el porcentaje que señala la legislacion Civil del Estado.

    Saludos.