- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 138354
- Autor : ABOMAU68
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 2423
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 254236
-
Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 10:00 2012-02-11 10:00 desde IP: 189.216.42.92
clobutterfly
Buenos dias, le respondo a sus interrogantes; para que se tramite la Testamentaria de manera extrajudicial a traves de Notario Publico, deben asistir a la Notaria todas las personas que el testador nombro como herederos asi como aquella persona que fue designada como Albacea para efecto de aceptar el cargo conferido. Si no asiaten todas las personas anteriormente mencionadas el Notario simplemente NO le dara tramite al testamento.
A la segunda pregunta, tramitando la testamentaria a traves del Juzgado de lo Familiar que por turno corresponda,una vez que se declare por parte del Juez la VALIDEZ DEL TESTAMENTO pueden solicitar los herederos con causa justificada la REVOCACION del cargo del primer Albacea y en su lugar acepte y proteste el cargo conferido el Albacea sustituto. En caso que la revocacion del cargo de Albacea se realice sin causa que la justifique, se debera compensar al Albacea revocado con la remuneracion economica que hubiese señalado el testador, no habiendose señalado esta, se compensara con el porcentaje que señala la legislacion Civil del Estado.
Saludos.
-
Autor





