- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 138353
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 254252
-
Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 12:38 2012-02-11 12:38 desde IP: 187.194.171.179
tendrads que demandar el cumpliminto de la obligacion en una solo exhibiciòn.... y para el caso de no poderlo hacer...la rescisiòn de la operacion y la devolucion y entrega del bien objeto de la compraventa...
esto implica la dificultad de no saber si el contrato fue privado o publico...
de si tiene una clausula de reserva de dominio...
si tiene una clausula de penalizaci``on... esto es ... los dineros recibidos... como se aplican en caso de incumplimiento...
todo estpo... dejas de decirlo... de ser explicito donde en verdad d debes serlo para que puedas ser debidamente consultado...
pero lo mas recomendable... es que seas asesorado directamente por un abogado...con tus documentos en la mano...
y poniendo un ejemplo...
si no hay clausula de reserva de dominio... puede ser que el deudor tuyo... ya haya vendidpo el bien ... y no puedas recuperarlo como tu lo deseas... o en forma pronta...
-
Autor





