Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138353
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 254252

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tendrads que demandar el cumpliminto de la obligacion en una solo exhibiciòn.... y para el caso de no poderlo hacer...la rescisiòn de la operacion y la devolucion y entrega del bien objeto de la compraventa...

    esto implica la dificultad de no saber si el contrato fue privado o publico...

    de si tiene una clausula de reserva de dominio...

    si tiene una clausula de penalizaci``on... esto es ... los dineros recibidos... como se aplican en caso de incumplimiento...

    todo estpo... dejas de decirlo... de ser explicito donde en verdad d debes serlo para que puedas ser debidamente consultado...

    pero  lo mas recomendable... es que  seas asesorado directamente por un abogado...con tus documentos en la mano...

    y poniendo un ejemplo...

    si no hay clausula de reserva de dominio... puede ser que el  deudor tuyo... ya haya vendidpo el bien ... y no puedas recuperarlo  como tu lo deseas... o en forma pronta...