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Fecha de respuesta: Sábado 11 de Febrero de 2012 13:19 2012-02-11 13:19 desde IP: 187.194.171.179
la caducidad de la instancia... debe ser por inactividad procesal y es considerada de momento a momento... debe ser no menor de 120 dias habiles... nunca naturales... y si por error la pides un di antes... lo pierdes todo... y tendras que volver a la espera...
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