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  • Consulta : 138344
  • Autor : Rosa
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  • Autor
    Respuesta No: 254211

  • Rosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante,

    Si procede la caducidad, el fundamento está en el Código de Comercio y es el siguiente:

    Artículo 1076.- En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, salvo los casos de excepción que se señalen por la ley.

     La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de oficio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que concurran las siguientes circunstancias:

     a).- Que hayan transcurrido 120 días (hábiles) contados a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación de la última resolución judicial dictada, y

     b).- Que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.