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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Febrero de 2012 10:39 2012-02-09 10:39 desde IP: 187.149.198.71
"...el licenciado q llevo mi caso me dijo q yo quedaba imposibilitado para pagar la pensión, debido a ese descuento..."
Esa era la opinión del licenciado ¿Que dice la sentencia? recuerde que usted estaba pagando un supuesto ADEUDO, derivado del incumplimiento de una sentencia. Pero los hijos requieren alimentos todo el tiempo y si el juez no decretó que durante el transcurso del pago del adeudo, operaría la cesación temporal o la postergación de la pensión, establecida en otra sentencia, usted estaba obligado, a cubrir además los alimentos diarios habituales. Pues el cumplimiento de una sentencia, no lo exime del acatamiento de otra, a menos que exista pronunciamiento judicial al respecto. Por lo tanto es procedente pagar el adeudo, y además a la vez pagar la pensión.
En cuanto al monto de la pensión, como lo señala leguleyo210483 (saludos afectuosos), es procedente la cancelación y la reducción de la pensión, en el primer caso, por el hijo mayor de edad, así como en el segundo caso, por el hecho de tener nuevos dependientes económicos que viven a cuenta de usted.
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