Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138117
  • Autor : ilianave
  • Consultas en Foro: 10
  • Respuestas en Foro: 3075
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 253909

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una cosa es lo que su esposa pida, pero otra que el Juez se lo conceda, ya que tendrá que probar la procedencia de su acción.

    Todo lo que Usted está manifestando aquí, lo tendrá que hacer valer ante el Juez del conocimiento y probarlo.

    Es importante que contrate los servicios de un Lic. en Derecho para que lo asista en el proceso.

    Suerte!