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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 21:24 2012-02-08 21:24 desde IP: 189.230.179.138
Una cosa es lo que su esposa pida, pero otra que el Juez se lo conceda, ya que tendrá que probar la procedencia de su acción.
Todo lo que Usted está manifestando aquí, lo tendrá que hacer valer ante el Juez del conocimiento y probarlo.
Es importante que contrate los servicios de un Lic. en Derecho para que lo asista en el proceso.
Suerte!
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