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  • Consulta : 138115
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253903

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted está casado bajo el régimen de separación de bienes, es claro que no puede reclamar ningun por ciento de la cuenta bancaria de su cónyuge, y no puede demandar la liquidación de una sociedad "patrimonial" que no existe, ya que a contrario sensu, sería su esposa quién podría reclamar la rendición de cuantas de la misma. Pero además, sin conocer la legislación en Michoacán, en varios Estados del País, la esposa que se dedica preponderantemente al hogar, tiene derecho a reclamar el cincuenta por ciento de los bienes del marido por el simple hecho a haberse dedicado al cuidado de los hijos.