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  • Consulta : 138048
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253848

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    UNA DISCULPA, COMO NO TOMÉ EN CONSIDERACIÓN, QUE USTED NO ESPECIFICA DE MANERA PRECISA, SI SE REFIRE A LA COMPETENCIA EN  MATERIA FEDERAL O LOCAL, VUELVO A POSTEAR LA RESPUESTA CON LAS ADENDAS PERTINENTES.

    La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador con competencia en materia federal, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores y patrones, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje).

    La Junta federal de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se imparte la justicia laboral con competencia en materia federal y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la conciliación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).

    Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, tienen las mismas funciones pero con competencia en materia local en las Entidades correspondientes.

    Por lo tanto es importante distinguir las diferencias funcionales y de competencia, entre las procuradurías y las juntas y entre las federales y las locales.