- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 138048
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 253848
-
Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 14:56 2012-02-08 14:56 desde IP: 187.149.238.164
UNA DISCULPA, COMO NO TOMÉ EN CONSIDERACIÓN, QUE USTED NO ESPECIFICA DE MANERA PRECISA, SI SE REFIRE A LA COMPETENCIA EN MATERIA FEDERAL O LOCAL, VUELVO A POSTEAR LA RESPUESTA CON LAS ADENDAS PERTINENTES.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo PROFEDET, como su nombre lo indica, es un órgano de procuración de justicia, no jurisdiccional o de impartición de justicia laboral (Que procura la defensa de los derechos del trabajador con competencia en materia federal, realizando funciones de mediación y conciliación entre los trabajadores y patrones, que cuando existe acuerdo, realiza el convenio que se ratifica ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, pero si no se da ésta, representa al trabajador en las demandas laborales, ante la Junta de Federal de Conciliación y Arbitraje).
La Junta federal de Conciliación y Arbitraje por otro lado, si es un órgano de impartición de justicia laboral o jurisdiccional (Es el tribunal donde se imparte la justicia laboral con competencia en materia federal y por lo tanto se supone neutral, no puede representar o tomar partido por ninguna de las partes, aunque es mediadora y promueve la conciliación, sin intervenir en ésta función, en la toma de decisiones que es exclusiva de las partes).
Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo y las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, tienen las mismas funciones pero con competencia en materia local en las Entidades correspondientes.
Por lo tanto es importante distinguir las diferencias funcionales y de competencia, entre las procuradurías y las juntas y entre las federales y las locales.
-
Autor





