Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 138028
  • Autor : leguleyo210483
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 56
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 253832

  • leguleyo210483
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA:

     

    En el particular de su consulta, no necesita de nada para separarse de su concubina, solo basta el comun acuerdo, lo que si pueden  ejercer de comun acuerdo ante un juez de lo familiar es la guarda y custodia de los menores asi como la pension alimenticia, su concubina puede demandarle una compensación por el tiempo que hizo vida común con ud, pero es el caso de que si ud trabaja lo mas apropiado es que la señora se quede habitando en la casa y con la custodia de los menores, ahora bien se preguntará y yo? no se preocupe amigo, la casa la pueden poner a nombre de los hijos, para que esta sea su patrimonio, ya que ellos nunca dejaran de ser sus hijos.

     

    Quedo a sus ordenes.

     

    Saludos.

    Lic. Morales