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AutorRespuesta No: 253832
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Febrero de 2012 11:09 2012-02-08 11:09 desde IP: 187.152.178.225
HOLA:
En el particular de su consulta, no necesita de nada para separarse de su concubina, solo basta el comun acuerdo, lo que si pueden ejercer de comun acuerdo ante un juez de lo familiar es la guarda y custodia de los menores asi como la pension alimenticia, su concubina puede demandarle una compensación por el tiempo que hizo vida común con ud, pero es el caso de que si ud trabaja lo mas apropiado es que la señora se quede habitando en la casa y con la custodia de los menores, ahora bien se preguntará y yo? no se preocupe amigo, la casa la pueden poner a nombre de los hijos, para que esta sea su patrimonio, ya que ellos nunca dejaran de ser sus hijos.
Quedo a sus ordenes.
Saludos.
Lic. Morales
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