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  • Consulta : 137862
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253860

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuantan con cuerenta y cinco días a partir de que les notifiquen o notificaron el "reajuste de facturación", para impugnarlo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y adminsitrativa, Requiere los servicios de un abogado fiscalista, no coyote, no tinterillo, no usurpador, no contado, a efecto de que les formulen los agravios correspondientes ya sean de forma o de fondo, en el sentido de que pueden existir violaciones el el procedimiento o en el cálculo de la refacturación.

    Rubro del documento:

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

     AJUSTES EN LA FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

     Texto:

    Las resoluciones por las que la Comisión Federal de Electricidad ajusta la facturación por consumo de energía son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues encuadran en el supuesto de la fracción XIII del artículo 11 de su Ley Orgánica, ya que constituyen un acto de autoridad de la Comisión Federal de Electricidad, pues la misma realiza tales ajustes de manera unilateral con base en las atribuciones que le confieren la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y existe una relación de supra-subordinación con el particular. Por otra parte, dichos ajustes se efectúan respecto del servicio público prestado de manera exclusiva por el Estado, con base en un contrato que los particulares sólo pueden celebrar con aquél. Por último, las resoluciones conteniendo el ajuste en la facturación, ponen fin a un procedimiento, como lo es el previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (2)

     Precedente(s):

    Contradicción de Sentencias No. 2973/02-16-01-4/y otro/389/04-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apodaca.

    (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2005)