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  • Consulta : 137853
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 253692

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Ariday777:

    Mire, en el entendido de que la contraparte en cualquier momento pudiera pedir el divorcio, desde luego que por la vía de controversia del orden familiar, puede pedir pensión alimenticia cumpliendo con los extremos de su solicitud, más aun, por la vía penal, también pude usted hacer valer este derecho, lo anterior en virtud de que, los alimentos, por su importancia y trascendencia para la estabilidad de los miembros de la familia, se eleva a la categoría de interés social y orden público por el legislador

    Código Penal para el Estado de Baja California:

    CAPITULO I

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE

    ASISTENCIA FAMILIAR

    ARTICULO 235.- Tipo y Punibilidad.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima o el ofendido.  Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo, Reforma Igual pena se impondrá a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de sesenta años con las que tengan ese deber legal, en relación con el artículo 301 del Código Civil para el Estado de Baja California.

    El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

    No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso, determinen,

    garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

    ARTICULO 236.- Insolvencia dolosa para cumplir las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años. El juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE