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  • Consulta : 137852
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253722

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Fe de erratas:

    Debe decir:

    Por lo que SI SE EXCEDEN ÉSTAS RESTRICCIONES, el trabajador, no puede ser obligado a prolongar la jornada de trabajo, y en caso de hacerlo de mutuo acuerdo, el patrón deberá pagar al trabajador el tiempo extraordinario, que resulte excedente de esos límites, con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada,sin que eso lo disculpe de hacerse acreedor en su perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.