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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Febrero de 2012 15:41 2012-02-06 15:41 desde IP: 189.240.246.4
Mi estimado consultante Hektor1 angeles
Mire, dado a que el cambio de domicilio no puede ser determinado unilateralmente por el progenitor titular de la guarda y custodia, si ambos padres conservan el ejercicio de la patria potestad, y toda vez que la convivencia familiar, en las sentencias que se dicten en los juicios de divorcio o de guarda y custodia de menores, es obligación del órgano jurisdiccional pronunciarse, aun de oficio, respecto a ese régimen, es incuestionable que la custodia de menores, por mutuo consentimiento de las partes, elevado a la categoría de cosa juzgada, para cambiar del domicilio previamente establecido a otro distinto, ya sea dentro del país o fuera de este, debe solicitarlo a través de un juicio autónomo y no por la vía incidental, por lo requiere hacer su petición ante el Juez.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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