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  • Consulta : 137773
  • Autor : law and rp
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  • Autor
    Respuesta No: 253609

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Una vez que transcurre el término para interponer juicio de amparo directo, es decir, 15 días contados a partir de la fecha del día siguiente que surta efectos la notificacón del Laudo en tu situación al patrón, si no interpone juicio de garantías en contra del Laudo podrás solicitar de acuerdo a los artículos 939 al 949 la ejecución del Laudo. Saludos