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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 18:52 2012-02-03 18:52 desde IP: 201.103.122.21
El ISSSTE no paga incapacidades, sino que lo hace la Dependencia donde Usted trabaja.
Si el accidente que tuvo o el padecimiento derivado de éste no fue considerado como accidente o riesgo de trabajo, tendrá que demandar al ISSSTE el reconocimiento de la incapaidad total permanente o parcial permanente ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Para lo anterior, deberá contar con un perito médico que evalúe su caso, ya que además de que deberá desahogar la prueba correspondiente en el juicio de mérito, es importante que desde antes de la presentación de la demanda, ya sepa exactamente los padecimientos y como lo evalúa dicho especialista...
Este tipo de juicios tardan entre tres y cinco años, así que... tenga paciencia...
Suerte!
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