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  • Consulta : 137638
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 253415

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los 2O días por año de indemnización, proceden cuando un trabajador demanda la reinstalación y el patrón se niega a reinstalarlo, cuando la Junta en el laudo lo ordena.

    Obviamente si se cierra la empresa por incosteabilidad, es imposible hacer la reinstalación, por lo tanto en ese caso, el patrón, debe poner en conocimiento de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las razones del cierre de la fuente de trabajo, para que otorgue su aprobación a la terminación de las relaciones de trabajo por tal motivo, contando con la aprobación, entonces se puede omitir el pago de la indemnización de los 20 días por año.

    En caso contrario (De no contar con la aprobación de la JCyA), se considerará despido injustificado y el trabajador podrá demandar la indemnización constitucional o la reinstalación  (Con las consiguientes prestaciones de indemnización constitucional y de 20 días por año, por no reinstalar).  Debiendo pagar además, adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).

    Para evitar problemas, le sugiero que imprescindiblemente se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), para que personalmente se entreviste con usted para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que le exponga las opciones que pueda haber para su resolución y procure llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar las demandas.