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AutorRespuesta No: 253212
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 22:38 2012-02-01 22:38 desde IP: 201.141.48.219
Lo que Usted narra encuadra perfectamente en la figura de contrato de trabajo por tiempo y obra determinada, en consecuencia es irrelevante no contar con contrato por escrito, puesto que en materia laboral es obligación del patrón contar con un contrato escrito y no del trabajador. Tiene Usted un año para reclamar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el pago de los salarios devengados y no pagados, incluso el despido injustificado de conformidad a la siguiente tesis. Necesita los servicios de un abogado especialista en materia laboral, no coyote, no tinterilllo, no usurpador, no contador.
Rubro del Documento:
SALARIOS DEVENGADOS. NEGATIVA TACITA DE PAGAR LOS.Texto:
Si no se suscitó controversia respecto de los hechos narrados en la demanda, debe convenirse que los hechos de la reclamación se encuentran fíctamente confesados, y por ende, si el trabajador alegó que ante el requerimiento semanal, a la patronal, por el pago de salarios devengados, ésta le manifestaba "... que luego le pagaba, que no se apurara", ello implica tácitamente negativa de cubrirlos, dado lo reiterado de esa actitud, por lo que se configura la causal de rescisión de la relación de trabajo imable al patrón, a que se refiere la fracción V del artículo 51 de la ley laboral.TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 396/87. Pedro Carrillo Gallegos. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco.Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "NEGATIVA TACITA DE PAGAR SALARIOS DEVENGADOS.".
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 217-228 Sexta Parte, Página: 586
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 7a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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