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  • Consulta : 137381
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 253185

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Garovalo:

    Comparto plenamente su señalamiento, más aún que el suscrito tengo varios años trabajando con estos extraños personajes, pero ello no quiere decir que, ya resulta indignante lo que hacen, ya que en el presente caso que nos ocupa, hasta un niño de 10 años de edad que tenga cursado el 6 año de primaria, como perito, se podría dar cuenta del error e incongruencia que existe en lo  detallado.

    El artículo 183 a que hace referencia la tesis cuestionada, en ninguna parte de su texto, dice lo que la Corte “asegura” que detalla la ley en mención.

    QUE BARBAROS, LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS

    SALUDOS