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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 17:56 2012-02-01 17:56 desde IP: 189.145.46.207
Lic. Garovalo:
Comparto plenamente su señalamiento, más aún que el suscrito tengo varios años trabajando con estos extraños personajes, pero ello no quiere decir que, ya resulta indignante lo que hacen, ya que en el presente caso que nos ocupa, hasta un niño de 10 años de edad que tenga cursado el 6 año de primaria, como perito, se podría dar cuenta del error e incongruencia que existe en lo detallado.
El artículo 183 a que hace referencia la tesis cuestionada, en ninguna parte de su texto, dice lo que la Corte “asegura” que detalla la ley en mención.
QUE BARBAROS, LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS
SALUDOS
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