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  • Consulta : 137346
  • Autor : law and rp
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  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    FRAUDE. CASOS EN LOS QUE UNA CONDUCTA NORMALMENTE CIVIL CONSTITUYE EL DELITO DE.-

    Para que una conducta de naturaleza normalmente civil, como es la que le da vida al contrato de compraventa, pueda constituir el delito de fraude, es necesario que la persona que la llevó al cabo tuviera desde el momento de contratar la dolosa intención de engañar al pasivo con el específico fin de hacerse ilícitamente de algo, por lo que si no se demuestra que ello ocurre, como sucede en el caso de que el análisis de los elementos de prueba que obren en el sumario no permitan, dado su contenido, estimar plenamente demostrado que previo a la celebración del contrato se hubiera tenido la dolosa intención de no cumplir con lo pactado, no puede válidamente decirse que los hechos de que se trata sean constitutivos del ilícito en mención.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

    Novena Época:

    Amparo en revisión 428/93.-Teresa Martínez Ortega.-3 de febrero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Aída García Franco.

    Amparo directo 384/94.-Joaquín Serrano Gamboa.-27 de abril de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto González Bozziere.-Secretaria: Aída García Franco.

     

    ACTOS CIVILES PENALMENTE PUNIBLES.-

    Una conducta, hecho o acto jurídico, pueden traer consecuencias tanto en el campo civil como en el penal. Así, tratándose de una compraventa simulada, la conducta es típica, antijurídica, culpable y punible, si encaja dentro de la figura delictiva de fraude genérico, a la vez que el acto jurídico de compraventa simulada queda dentro del ámbito civil. Así, si existe sentencia que nulificó las escrituras obtenidas mediante el engaño, dicha sentencia no puede obligar a pensar que la conducta sólo encuadra dentro de la materia civil.

    Amparo directo 4532/75.-Salvador Hernández Bedoy.-29 de septiembre de 1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.

    Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 7, Primera Sala.