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  • Consulta : 137346
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 253132

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente en desacuerdo con Garóvalo y me parece con todo respeto, que son más las echadas que las ponedoras. Por el contrario, respaldo ampliamente la opinión del forista Legallic.

    No existe forma de vincular un adeudo civil o mercantil con un fraude general o especial, sin que medie el elemento engaño. Y aún más, la misma herramienta de consulta que ahora sugiere a base de certificados del Registro Público de la Propiedad, es la misma que a la vez servirá al Ministerio Público para desestimar la denuncia, pues es obvio que para eso existen precisamente los Registros Públicos, esto es, para que cualquier interesado pueda prevalecerse de la información antes de proceder a consentir operaciones de préstamo.

    Así que, por más que se quiera retorcer este renglón, el resultado es el mismo. Lo que conviene a nuestra cultura general es poner atención a estos hechos y contribuir a que, nuestros clientes y público en general conozca que hay necesidad de asesorarse profesionalmente antes de estructurar operaciones de crédito sobre recetas boticarias y no jurídicas.

    Saludos cordiales.