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  • Consulta : 137341
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 253360

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En cuanto a la evasión fiscal está prescrito el delito y no lo pueden procesar. Por otra parte menciona que tiene un crédito fiscal, sin embargo se contrapone con lo que menciona en su consulta ya que dice que en la carta le solicitan se dé de alta ante el SAT, y si no está activo es obvio que no puede existir un crédito fiscal. Lo que Usted recibió es una invitación, misma que no genera obligación alguna para ninguna de la partes. Lo más recomendable es que contrate a un Contador de verdad para que regularice su situáción contable, ya que tratándose de sólo una invitación, está en tiempo de que el Contador lo dé de alta y realice las declaraciones extemporáneas pero voluntarias y sus correspondientes deducciones.