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  • Consulta : 137335
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 253096

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Anda Usted más perdido que la chinita del bosque.

    Le recomiendo consultar con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo. Le anticipo que la infidelidad en sí misma no es significativa de "adulterio" en términos de las leyes civiles y penales. Por tanto, si bien Usted puede demandar su divorcio o separación por causa de infidelidad de su esposa, aún y cuando la probare, lo único que obtendrá es la disolución del matrimonio, pero sin que dicha conducta atribuible a su esposa pueda r e p u t a r s e como conducta que la vuelva incapaz de ejercer sus derechos naturales y legítimos de custodia y en general de los que envuelve la patria potestad.

    Y no, los profesionales que reciben confidencias de sus pacientes o clientes, están impedidos de revelar el contenido de las mismas, so pena de incurrir en delitos. Por la misma razón tampoco pueden ser compelidos judicialmente.

    Saludos cordiales.