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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 11:23 2012-02-01 11:23 desde IP: 187.158.139.36
Estimado consultante:
Anda Usted más perdido que la chinita del bosque.
Le recomiendo consultar con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo. Le anticipo que la infidelidad en sí misma no es significativa de "adulterio" en términos de las leyes civiles y penales. Por tanto, si bien Usted puede demandar su divorcio o separación por causa de infidelidad de su esposa, aún y cuando la probare, lo único que obtendrá es la disolución del matrimonio, pero sin que dicha conducta atribuible a su esposa pueda r e p u t a r s e como conducta que la vuelva incapaz de ejercer sus derechos naturales y legítimos de custodia y en general de los que envuelve la patria potestad.
Y no, los profesionales que reciben confidencias de sus pacientes o clientes, están impedidos de revelar el contenido de las mismas, so pena de incurrir en delitos. Por la misma razón tampoco pueden ser compelidos judicialmente.
Saludos cordiales.
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