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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 14:58 2012-02-01 14:58 desde IP: 189.183.234.82
1.- ¿Qué se entiende por previsión social?
Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.Artículo 8, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- ¿Cuándo se considera que los gastos de previsión social se otorgan en forma general a los trabajadores?
Tratándose de trabajadores sindicalizados, cuando las prestaciones se establezcan en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. En el caso de que una persona moral tenga dos o más sindicatos, cuando las prestaciones se otorguen de acuerdo con los respectivos contratos y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas de las otorgadas a los otros trabajadores de otros sindicatos.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, será cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por ese concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto.
Artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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