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  • Consulta : 137274
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 253060

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PUEDES consignar esos 50mil pesoso...  en pago unico total y definitivo.... en cuerda peparada... en cuaderno a parte... ... y al contestar la demanda...ofrecer esa cantidad a resultas de juicio o en pago si es en calidad de cantidad unica para  cubrir adeudo total... intereses y capital...

    en lo que se toma una decisiòn... es por lo que te digo que debes seguir consignando semanalmente-.. al efecto de seguir reduciendo el monto de los intereses vencidos o que se sigan venciendo y puedas demostrar al juez el interes e intenciòn de pagar....

    los intereses no pueden ser capitalizados... a esto se le llama ANATOCISMO... y esta prohibido .... si tienes oportunidad... lee tu codigo de comercio en los artìculo 360 al 366...

    el interes no debe ser superior nunca al 10% mensual y se entiende que si es superior ya no puede ser cobrado judicialmente...el juez en sentencia lo anularia y te daria el interes legal....mercantil... que lo es del 6% anual... pero solo en sentencia...

    no mencionas en tu consulta si tienes los recibos de pago de las parcialidades.... pero si los tienes estos tienen una fecha... que debe ser de ANTES O DESPUES  del vencimiento...

    sin embargo... si aun tienes dudas.. puedes buscarme en mi correo y te resolvere  tus dudas....

    g a r o v a l o  guion medio  g a r m 5 6    arroba   h o t m a i l  punto c o m.

    manuel gaytan.

    si son antes del vencimiento... y el pagare no señala que debes pagar intereses legales anteriores al ve ncimiento... todo abono realizado... se entiende que lo es al capital....

    si son posteriores al vencimiento... estos se aplicaron siempre a intereses vencidos... y todo numerario recibido y superior al monto de ese concepto... moratorios... se entiende que el excedente lo sea aplicado a capital...

    te repito... los intereses NUNCA SE CAPITALIZAN... aun cuando lo aceptes por escrito....