- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 137274
- Autor : abogado potosino
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 80
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 253053
-
Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:35 2012-01-31 20:35 desde IP: 201.152.35.158
aun cuando consiges dentro del juicio la cantidad reclamada como suerte principal, si el acreedor se opone a dicha consignacion y se reserva para aplicarlo a intereses, dicha cantidad sera aplicada primeramente a esos conceptos , pues legalmente asi debe ser de conformidad con lo que establece el articulo 364 del codigo de comercio y la jurisprudencia de la voz:
OBLIGACIONES MERCANTILES CON INTERESES. APLICACION DE LAS ENTREGAS A CUENTA DEL ADEUDO.
De conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal supletorio en materia mercantil, la regla general tratándose de aplicación a capital de las cantidades entregadas a cuenta de créditos, existiendo intereses vencidos y no pagados, es la que no debe llevarse a cabo dicha aplicación salvo convenio de las partes en contrario. Tomando en cuenta lo anterior, en relación con lo dispuesto por el artículo 364 del Código de Comercio, resulta que si las partes convienen en hacer la aplicación de lo entregado a capital, a los intereses o una parte a cada concepto, dicha aplicación es correcta, pues se ajusta a lo dispuesto en los preceptos invocados. Sin embargo, si no se da ese consenso de voluntades, y el deudor manifiesta su deseo unilateral de aplicar la cantidad a entregarse al capital y no al pago de réditos vencidos y no cubiertos, con la oposición del acreedor, debe acudirse supletoriamente a la regla indicada en el artículo 2094 citado, es decir, que la aplicación se haga en primer término al pago de intereses devengados y no cubiertos y después al adeudo principal, pues es clara la intención del legislador de suplir la omisión de las partes sobre ese aspecto.la unica manera de que dicha cantidad sea aplicada a capital, seria que el acreedor no se oponga a la consignacion o manifieste su voluntad de recibir dicha cantidad como pago a suerte principal.
-
Autor





