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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 16:59 2012-01-30 16:59 desde IP: 187.158.139.36
Sres. Foristas:
Intervengo con la única finalidad de aportar un último dato que quizá de claridad en este aspecto, pues la consulta se origina seguramente por el hecho de que, cuando se trata de hacer efectivo el grávámen hipotecario, el Juez está en el deber jurídico de expedir y mandar inscribir lo que se denomina "cédula hipotecaria".
La fijación de la cédula hipotecaria y su respectiva inscripción registral efectivamente IMPOSIBILITAN la inscripción de cualquier otro gravámen, excepto aquellos que la ley les confiere preferencia en su ejecución, como los que derivan de alimentos o de responsabilidades laborales.
Saludos cordiales.
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