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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Enero de 2012 16:51 2012-01-30 16:51 desde IP: 201.103.122.21
Sin entrar en polémica, difiero tanto de la respuesta que Usted dio como del forista que precede por lo siguiente:
La hipoteca es un gravamen y le da preferencia en la prelación de créditos.
No obstante, puede embargarse el inmueble (en 2o. término y orden) y en caso de sacarse a remate el bien, primero se cubrirá el adeudo hipotecario, posteriormente el pago del adeudo por el cual se embargo y si existe un remanente, éste se entrega a favor del propietario del bien inmueble.
Recordemos que el embargo sólo es una medida precautoria y por lo tanto, sí se puede embargar.
Aunado a lo anterior, puede ser que la hipoteca que verse sobre un inmueble ya haya sido cubierta y sólo quede pendiente su cancelación, por lo que una vez que sale a remate el inmueble, se le llama al acreedor hipotecario y éste manifiesta a cuánto asciende su deuda.
Saludos.
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